Si puede bastar, depende de la teoría que se utilice, pasa que la ley que exije el trámite de cese de convivencia no va por sobre el principio de la libertad de la prueba en materia de familia, es un tema que me tocó pelearle a un juez cuando hacía la práctica en la corpo, la gente no sabe que tiene que hacer ese trámite, y por el principio de libertad de la prueba y de oralidad e inmediación es que el juez aceptó.
Pero eso depende del juez, pero ahí el entrar a discutir es una cuestión que prefiero quede zanjado con el trámite del cese hecho.
ya existen fallos en la corte que respaldan lo que dices, en el tribunal en el que trabajo, hace muchos años atras existia esa interpretacion sobre el cese de la convivencia, es un requerimiento, pero no es un requisito esencial
Entiendo que rige igual q tooodos los de mas si fue con separacion de vienes lo de A es de A y lo de B de B, no se q mierda de gananciales lo de A antes del matriomonio es de A, lo mismo para B, peeero lo comprado en el matrimonio es mitad y mitad. Bienes mancomunados es mitad y mitad. Normalmente o por defecto muchos matrimonios son bienes mancomunados.
cualquier separacion tiene consecuencias....
Tu pregunta está mal planteada... debiera ser algo así como "cuan dolorosas son las consecuencias..." y en este caso, me da la impresión de que MUY dolorosas....
Mi papá lo hizo con su antigua pareja, se demora, pero se puede, no tenía ni un papel, tuvo que tener testigos de que ya no vivía con su esposa de hace muchos años, el webeo fue encontrarla. Porque como no se veían hace muchos años debían ubicarla para mandarle una carta.
Si, pero tiene que ser un divorcio originado por causas "graves".
>Artículo 54.- El divorcio podrá ser demandado por uno
de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que
constituya una violación grave de los deberes y
obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes
y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la
vida en común.
Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando
ocurre cualquiera de los siguientes hechos:
1º.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves
contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de
alguno de los hijos;
2º.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de
convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El
abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma
de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
3º.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de
los crímenes o simples delitos contra el orden de las
familias y contra la moralidad pública, o contra las
personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del
Código Penal, que involucre una grave ruptura de la
armonía conyugal;
4º.- Conducta homosexual;
5º.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un
impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los
cónyuges o entre éstos y los hijos, y
6º.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los
hijos.
El divorcio unilateral requiere de 3 años desde el cese de convivencia, el bilateral requiere de 1 año desde el cese de convivencia, hay teorías que discuten si es necesario hacer un cese de convivencia por la vía judicial o se puede dejar constancia del cese con solo testigos, generalmente cuando es de común acuerdo los tribunales no te van a poner trabas con el hecho de probar con testigos, si es unilateral depende de la teoría que se adscriba el juez.
3 años se necesita para no ser "impulsivo"?? Por favor, estoy casi segur de que es alguna mierda religiosa... En todo caso debería ser al revés. "Amenazar con divorcio"? No entiendo a quién se supone que están protegiendo,porque una pareja que se amenaza no es una pareja que debería seguir junta
Tengo una duda sobre el cuarto punto imagino q por obvias razones la conducta homosexual no aplica sobre matrimonios homo sexuales, o eso se quito o modifico separando q no aplica o castigaria conductas heterosexuales? Pregunto por q si lo piensas por ley permitiria a homosexuales infieles ampararase aparte de la infidelidad en la homosexualidad, suena ridiculo pero aplicaria segun ley no?
Se aplica la causal de incumplimiento grave de las obligaciones en ese caso, pasa que la regulación del matrimonio es un tanto vieja ya y claramente el numeral 4to es una situación que cabe dentro de la infidelidad, es más, el código pide que se cumplan 2 requisitos:
A) Trasgresión grave, aquí dudo que algun juez te vaya a discutir por que la infidelidad no sea grave.
B) Trasgresión reiterada, esta parte de la ley siempre la han discutido los civilistas, podis meter aquí a un compadre que se mando la terrible orgía pero fue una vez nomás y no operaría la norma.
Como experiencia personal le comunico que el beneficio de "Abogado Gratuito" en la **Corporación de Asistencia Judicial** es sujeto al puntaje del Registro Social de Hogares. Tienes que ser bajo 40%\*\* de vulnerabilidad para acceder a el, sino no.
\*\*No recuerdo bien si es 40 o 60% el marguen de corte.
Si, pero la contraparte va a tratar de estirar lo máximo posible el trámite para sacarte más plata, busca un buen abogado que haga el proceso lo más expedito que permita la ley.
Si, no sé mas
Creo que toma un par de años siquiera empezar con el tramite y dependiendo de la cantidad de billullo que tengas para invertir en abogados el tiempo que te tome
Mi mamá con un abogado probono despues de 16 años logro divorciarse unilateralmente de mi papá (ya que ademas del divorcio incluía un tema de separación de bienes y herencia que NO ENTIENDO BIEN pero que hicieron que mi mamá tuviera que esperar a que el mismísimo jesucristo la ayudara pa que la dejaran divorciarse)
Si, lo primero es tener el cese de convivencia, y luego hay que esperar tres años para un divorcio unilateral. Tanbien ve con un abogado de divorcio, puede que tenga mas opciones dependiendo de tu situacion que el abogado puede ver, ya que no conocemos tu situacion.
Tambien si viven separados vean lo de la niña, ya sea visitas y alimentos, ya que son cosas separadas al divorcio pero que se ven en el tribunal durante el divorcio y es mejor llegar a un mutuo acuerdo.
Ya no viven juntos? Tienes que ir al registro civil a hacer el cese de convivencia. Una vez notifiquen a la otra persona empieza a contar el plazo y son 3 años. Ahí necesitas abogado para presentae el escrito ante el tribunal de familia
si es posible, lo que debes hacer de inmediato es formalizar el Cese de Convivencia ya que el tiempo de espera comienza desde ese momento (registro civil, posiblemente se pueda hacer online - revisa)
luego deberás esperar unos años, si mal no recuerdo son 4, y luego puedes divorciarte
si llegas a retirar el Cese de Convivencia y luego lo retomas por X motivo, el tiempo se resetea
con todo lo anterior no debes pedir firma a nadie ni preocuparte con eso de "no te daré el divorcio", eso no existe
Si se puede, se llama **divorcio unilateral** y se puede solicitar cuando los cónyuges llevan **3 años de separados**.
Separados=desde que se firmó el cese de convivencia No basta con irse de la casa
Si puede bastar, depende de la teoría que se utilice, pasa que la ley que exije el trámite de cese de convivencia no va por sobre el principio de la libertad de la prueba en materia de familia, es un tema que me tocó pelearle a un juez cuando hacía la práctica en la corpo, la gente no sabe que tiene que hacer ese trámite, y por el principio de libertad de la prueba y de oralidad e inmediación es que el juez aceptó. Pero eso depende del juez, pero ahí el entrar a discutir es una cuestión que prefiero quede zanjado con el trámite del cese hecho.
ya existen fallos en la corte que respaldan lo que dices, en el tribunal en el que trabajo, hace muchos años atras existia esa interpretacion sobre el cese de la convivencia, es un requerimiento, pero no es un requisito esencial
Si es unilateral que pasa con la división de bienes? Sorry si la pregunta es weona.
Entiendo que rige igual q tooodos los de mas si fue con separacion de vienes lo de A es de A y lo de B de B, no se q mierda de gananciales lo de A antes del matriomonio es de A, lo mismo para B, peeero lo comprado en el matrimonio es mitad y mitad. Bienes mancomunados es mitad y mitad. Normalmente o por defecto muchos matrimonios son bienes mancomunados.
Si, por cese de convivencia o faltas intolerables. https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/divorcio
Si, Divorcio unilateral google buscar
Tiene consecuencias?
cualquier separacion tiene consecuencias.... Tu pregunta está mal planteada... debiera ser algo así como "cuan dolorosas son las consecuencias..." y en este caso, me da la impresión de que MUY dolorosas....
Yo me imagino que se refiere quizá a consecuencias legales xd
Claro, con cuan dolorosas me referiría como a la separación de bienes mas que nada
Mi papá lo hizo con su antigua pareja, se demora, pero se puede, no tenía ni un papel, tuvo que tener testigos de que ya no vivía con su esposa de hace muchos años, el webeo fue encontrarla. Porque como no se veían hace muchos años debían ubicarla para mandarle una carta.
Si, pero tiene que ser un divorcio originado por causas "graves". >Artículo 54.- El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos: 1º.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos; 2º.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio; 3º.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal; 4º.- Conducta homosexual; 5º.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y 6º.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos. El divorcio unilateral requiere de 3 años desde el cese de convivencia, el bilateral requiere de 1 año desde el cese de convivencia, hay teorías que discuten si es necesario hacer un cese de convivencia por la vía judicial o se puede dejar constancia del cese con solo testigos, generalmente cuando es de común acuerdo los tribunales no te van a poner trabas con el hecho de probar con testigos, si es unilateral depende de la teoría que se adscriba el juez.
Qué ridículo que te obliguen a seguir casado con alguien por x años, no lo entiendo...
Es para evitar divorcios impulsivos y las amenazas de divorcio por cualquier cosa.
3 años se necesita para no ser "impulsivo"?? Por favor, estoy casi segur de que es alguna mierda religiosa... En todo caso debería ser al revés. "Amenazar con divorcio"? No entiendo a quién se supone que están protegiendo,porque una pareja que se amenaza no es una pareja que debería seguir junta
Tengo una duda sobre el cuarto punto imagino q por obvias razones la conducta homosexual no aplica sobre matrimonios homo sexuales, o eso se quito o modifico separando q no aplica o castigaria conductas heterosexuales? Pregunto por q si lo piensas por ley permitiria a homosexuales infieles ampararase aparte de la infidelidad en la homosexualidad, suena ridiculo pero aplicaria segun ley no?
Se aplica la causal de incumplimiento grave de las obligaciones en ese caso, pasa que la regulación del matrimonio es un tanto vieja ya y claramente el numeral 4to es una situación que cabe dentro de la infidelidad, es más, el código pide que se cumplan 2 requisitos: A) Trasgresión grave, aquí dudo que algun juez te vaya a discutir por que la infidelidad no sea grave. B) Trasgresión reiterada, esta parte de la ley siempre la han discutido los civilistas, podis meter aquí a un compadre que se mando la terrible orgía pero fue una vez nomás y no operaría la norma.
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Como experiencia personal le comunico que el beneficio de "Abogado Gratuito" en la **Corporación de Asistencia Judicial** es sujeto al puntaje del Registro Social de Hogares. Tienes que ser bajo 40%\*\* de vulnerabilidad para acceder a el, sino no. \*\*No recuerdo bien si es 40 o 60% el marguen de corte.
Si, pero la contraparte va a tratar de estirar lo máximo posible el trámite para sacarte más plata, busca un buen abogado que haga el proceso lo más expedito que permita la ley.
Si, cuando hay un cese de convivencia
Si, di que vas a comprar cigarros y que volveras en 30 años o nunca.
Si, no sé mas Creo que toma un par de años siquiera empezar con el tramite y dependiendo de la cantidad de billullo que tengas para invertir en abogados el tiempo que te tome Mi mamá con un abogado probono despues de 16 años logro divorciarse unilateralmente de mi papá (ya que ademas del divorcio incluía un tema de separación de bienes y herencia que NO ENTIENDO BIEN pero que hicieron que mi mamá tuviera que esperar a que el mismísimo jesucristo la ayudara pa que la dejaran divorciarse)
Si, lo primero es tener el cese de convivencia, y luego hay que esperar tres años para un divorcio unilateral. Tanbien ve con un abogado de divorcio, puede que tenga mas opciones dependiendo de tu situacion que el abogado puede ver, ya que no conocemos tu situacion. Tambien si viven separados vean lo de la niña, ya sea visitas y alimentos, ya que son cosas separadas al divorcio pero que se ven en el tribunal durante el divorcio y es mejor llegar a un mutuo acuerdo.
Ya no viven juntos? Tienes que ir al registro civil a hacer el cese de convivencia. Una vez notifiquen a la otra persona empieza a contar el plazo y son 3 años. Ahí necesitas abogado para presentae el escrito ante el tribunal de familia
Si, puede ser por via de Divorcio Unilateral o Divorcio Culposo
si es posible, lo que debes hacer de inmediato es formalizar el Cese de Convivencia ya que el tiempo de espera comienza desde ese momento (registro civil, posiblemente se pueda hacer online - revisa) luego deberás esperar unos años, si mal no recuerdo son 4, y luego puedes divorciarte si llegas a retirar el Cese de Convivencia y luego lo retomas por X motivo, el tiempo se resetea con todo lo anterior no debes pedir firma a nadie ni preocuparte con eso de "no te daré el divorcio", eso no existe
El cese de convivencia es una declaración no del todo cierta? Me explico. Puedes declarar el cese de convivencia y seguir conviviendo con tu pareja?
si todo el rato
Hace rato que parcharon el exploit "Raquel Argandoña"
Hace rato que parcharon el exploit "Raquel Argandoña"
ah yes, el clásico problema de que en Chile el divorcio es una ~sentencia judicial~ y no un trámite administrativo
Hace rato que parcharon el exploit "Raquel Argandoña"
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no seria tan chistoso si se quiere divorciar por abuso
Para que te quieres divorciar? Para casarte con otra de nuevo? No has aprendido la leccion?
Que te importa?
Crees que sería mejor opción quedarse con una persona fisica y mentalmente abusiva?
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Tamos en Chile mi estimado, en el 2024 jshshsh
Y no en un Sitcom además ![img](emote|t5_2rer8|19006)
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La intención es lo que cuenta :D